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Fallos: 316:1104 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Acordaron:

Dejar sin efecto la modificación del art. 3 inc. b del Reglamento para la Promoción de los Empleados de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RonoLro C. BARRA — AUGUSTO CESAR BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINt O'Connor — JuLIO S. NAZARENO — MARIANO AuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).


FISCALIAS DE INSTRUCCION.
—N247— En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que el art. 28 de la ley 24.121 crea veintitrés fiscalías que actuarán antelos juzgados nacionales en lo criminal de instrucción que se identificarán con los números 27 al 49.

Que dichas fiscalías de instrucción se deben integrar con las secretarías de los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia y con nueve secretarías de los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción que cuenten con dos de ellas (arts. 33, 27 y 29 de la ley citada).

Que es obligación de este Tribunal dictar las medidas tendientes a la implementación de los nuevos organismos.

Por ello:

Acordaron:

1) Habilitar a partir del 1° de octubre del corriente año, nueve Fiscalías Nacionales que actuarán ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción. Dichas fiscalías serán numeradas del 27 al 35.

2) Trasladar las secretarías Nros. 138, 141, 144, 151, 154, 157, 160, 163 y 127 alas fiscalías nacionales cr eadas en el punto precedente, respectivamente.

3) Habilitar también cuatro fiscalías más, numeradas del 36al 39, que compartiran, cada una deellas, la Secretaría correspondientea las primeras cuatro habilitadas en el punto 19.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1104

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