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Fallos: 316:1099 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y de la Central de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación a la Prosecretaría del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RopoLro C. BARRA — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTINEZ
— EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Javier Leal de Ibarra (Secretario).


MEDIDAS ve FUERZA.
—N237— En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Ante el anuncio de la realización de medidas de fuerza por parte de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, cuya efectivización provocará las graves perturbaciones que este tipo de actividades causan al servicio de justicia, es deber de esta Corte señalar que los motivos que se esgrimen para efectuar el movimiento de fuerza constituyen planteos cuya solución escapa alas posibilidades actuales del Tribunal conforme resulta del presupuesto votado por el Honorable Congreso de la Nación para el ejercicio en curso.

Por consiguiente, las medidas anticipadas por la organización gremial que las propone, sólo conducirán a la realización de un conflicto que en definitiva no aportará beneficio alguno para el personal, con las consecuencias que derivan de la aplicación de las normas en vigencia para quienes participen en ellas, sin que puedan arrojar resultado positivo alguno ante la imposibilidad material de apartarse del presupuesto actualmente vigente.

Por otra parte, no puede dejar de señalarse que esta Corte noesni ha sido ajena a la situación del personal. En los años recientes no ha habido política de disminución del personal ni existen planes que contemplen esa posibilidad; y, no obstante la falta de partidas presupuestarias suficientes para encarar la implementación adecuada de los nuevos tribunales creados a raíz de la sanción del nuevo Código Procesal Penal, sensible al redamo salarial del personal judicial, se otorgó un incremento general de pesos cien ($ 100) en octubre de 1992, que debió ser atendido con recursos propios. Ello obligó también a postergar algunos gastos calculados para el ejercicio venidero con el espíritu de privilegiar una justa y necesaria mejora de sus colaboradores (ver Acordada 57/92).

Asimismo, en marzo del año pasado se dispuso un reescalafonamiento que produjo indudables mejoras económicas para gran parte del personal.

Además, se encuentra en trámite la ampliación del presupuesto correspondiente al ejercicio corriente con la indusión específica de las partidas necesarias para atender, entre otras necesidades, mejoras salariales para el personal judicial.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1099

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