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Fallos: 316:1100 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Muchos años de inflación han hecho per der conciencia de una realidad que hoy se presenta como una novedad, pero que hace a la esencia de la actividad del Estado: la imperiosa necesidad de ajustarse al presupuesto que ahora, con una moneda estable, obliga a su estricto respeto como nunca ha sucedido en los años inmediatamente pasados.

Por lo expuesto, el Tribunal juzga innecesaria y estéril la huelga que se anticipa.

Por ello, Acordaron:

Hacer saber el contenido de la presente a los otros Poderes del Estado Nacional, a las cámaras nacionales y federales, y llamar ala reflexión al personal judicial que con su esfuerzo y dedicación —que esta Corte reconoce en toda su dimensión— hace posible la administración de justicia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RonoLro C. BARRA — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ — RICARDO LEVENE (H) — Claudio Marcdo Kiper (Secretario).


CAMARA NACIONAL ELECTORAL.
—N° 39— En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que araiíz de las tareas preelectorales que se llevan a cabo con motivo del próximo acto eleccionario convocado por el Poder Ejecutivo Nacional, la Cámara Nacional Electoral dictó la acordada 41/93, en virtud de la cual dispuso suspender el goce de la feria del próximo mes de de julio de 1993 y de las licencias compensatorias del personal técnico administrativo, transitorio contratado y de servicio de ese tribunal y de las secretarías electorales de distrito; y la restricción de la concesión de licencias extraordinarias por motivos particulares y los plazos de las licencias por exámenes.

Que, examinados los argumentos que fundaron la decisión y de conformidad con lo normado por el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, Acordaron:

Aprobar la acordada 41/93 dictada el 22 de junio último por la Cámara Nacional Electoral.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1100

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