4) Las causas en trámite ante las secretarías trasladadas precedentemente, se distribuirán en forma equitativa entre los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción. Delégase en la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal la distribución de dichas causas, la que deberá tener especialmente en cuenta su cantidad y complejidad.
5) Delegar en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional la instrumentación de lo dispuesto en la presente acordada.
6) Encomendar a dicha Cámara la toma de juramento de los trece fiscales que indique el Sr. Ministro de Justicia.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Antonio BocGiAno — RopoLro C.
BARRA — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTINEZ — JuLIO S. NAZARENO — RICARDO L EVENE
H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Claudio Marcdo Kiper (Secretario).
OFICINA ve ESTADISTICAS DE LA CORTE SUPREMA.
—N248— En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que por razones de índole económico y práctico y teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la Oficina de Estadísticas del Tribunal, resulta necesario modificar el art. 34" del Reglamento para la Justicia Nacional, en lo atinente a la cantidad de copias en que se elevará el informe estadístico en febrero de cada año.
Por ello, Acordaron:
Modificar el inciso 1) del art. 34 del Reglamento para la Justicia Nacional el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"1.— En febrero de cada año las Cámaras de Apelaciones y los Jueces de primera instancia, por intermedio de aquéllas, remitirán a la Oficina de Estadística de la Corte Suprema, la estadística correspondiente al período anterior en un solo ejemplar con sello y firma del respectivo titular.
Las estadísticas de los juzgados se confeccionarán por duplicado, a fin de que uno de los ejemplares se destine a la Cámara respectiva...".
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1105
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