CAMARA NACIONAL DE APELACIONES En Lo CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL.
—Ne51— En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: 
1) Quela puesta en funcionamiento e integración de los seis nuevos juzgados creados por la ley 23.803, sin estar acompañada por la constitución simultánea de una nueva Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —conforme había sido previsto en un proyecto de ley que tuvo estado parlamentario-, provocó un sensible incremento en el número de causas en trámite ante las salas de dicha Cámara.
2) Que situación se ve agravada por la cantidad de expedientes sometidos al recurso directo (ante los mismos tribunales) que prevén -entre otras- las leyes tributarias para el tratamiento de las controversias ante la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva.
3) Que conforme a las estadísticas elaboradas por las Salas al 31 de diciembre de 1992, el número de causas en trámite ante Cámara era el siguiente: Sala | 402 causas, Sala || 353 causas, Sala II| 171 causas y Sala IV 407 causas; y de la información que puede extraerse del sistema de Mesa de Entradas que depende de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, las causas entradas a la Cámara durante el año 1993 (computadas hasta el 4 de mayo del corriente) suman 1.275, número que resulta muy superior al que fundó la creación de las Salas III y IV.
4) Que es objetivo de esta Corte Suprema ofrecer ala sociedad una efectiva administración de justicia.
Por ello, Acordaron:
Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia de la Nación, el interés de este Tribunal de que se arbitren los mecanismos legislativos correspondientes para la creación de una Sala más en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Antonio BocGiAno — RopoLro C.
BARRA — AuGusto CESAR BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO
— EDUARDO MoLiINÉ O'Connor — RICARDO L EVENE (H) — Claudio Marcelo Kiper (Secretario). 
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1107 
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