REGLAMENTO PAra LA JUSTICIA NACIONAL.
EMPLEADOS JUDICIALES.
—N257— En Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que resulta conveniente organizar un sistema que asegure el ingreso al Poder Judicial de los agentes más idóneos y capaces.
Por ello, Acordaron:
Agregar al art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, como quinto párrafo, el siguiente:
"Además de los requisitos mencionados, los aspirantes a ingresar como personal administrativo en todas aquellas dependencias en las que se realicen tareas de índole jurisdiccional, deberán aprobar en los seis meses siguientes a su designación el curso de capacitación que deberá ser organizado al efecto en cada fuero con la coordinación de la Escuela de Capacitación Judicial de la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional.
Tales cursos deberán ser organizados en el plazo de seis meses del dictado de la presente, fecha a partir de la cual será de aplicación.
A partir de ese momento sólo se designarán empleados con carácter provisorio o interino, y sus designaciones caducarán transcurridos seis meses del nombramiento, si no hubiesen aprobado el examen correspondiente, sin causa justificada. Para el cómputo de este plazo no se tomarán en cuenta las ferias judiciales. Quien resulte repr obado en la prueba pertinente, no podrá ser designado nuevamente hasta que transcurran seis meses desde el momento en el que aquella se efectuó.
Las cámaras nacionales y federales deberán poner en conocimiento de esta Corte, através de su Secretaría de Superintendencia, los detalles y modalidades de los cursos que organicen en virtud de lo aquí dispuesto".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RopoLro C. BARRA — CarLos S.
FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTINEZ — RICARDO LEVENE (H) — Claudio Marcdo Kiper Secretario).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1108
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