Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RopoLro C. BARRA — CarLos S.
FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — JULIO S. NAZARENO — MARIANO AuGusto CAVAGNA MAaRrTiNEZ — Claudio Marcdo Kiper (Secretario).
TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA.
—N249— En Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: 
Que la ley 24.121 crea un Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en General Roca y el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los magistrados que se harán cargo del mismo.
Que este Tribunal, mediante las resoluciones nros. 1338/92, 861 y 872/93 dispuso la creación de los cargos respectivos.
Que es propósito de esta Corte Suprema proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que la puesta en funcionamiento de un tribunal oral constituye una prioridad insoslayable.
Por ello, Acordaron:
1) Disponer la habilitación del Tribunal Oral Criminal Federal con asiento en la ciudad de General Roca, a partir del día 20 del mes de septiembre del corriente año.
2) Encomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca quereciba el juramento de ley a los señor es magistrados Dres. Ernesto Rubén Iglesias Hunt, Oscar Edmundo Nicolás Albrieu y Jorge Luis García Osella, designados por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1116/93, 1122/93 y 1130/93, respectivamente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— Antonio BocGIANo — Roporro C.
BARRA — AuGusto CÉsAr BELLuscio — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — RICARDO LEVENE (H) — Claudio Marcdo Kiper (Secretario).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1106 
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