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Fallos: 316:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 1101 Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —ANnTonio BocGIANo — Roporro C.


BARRA — AuGusto CESAR BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO

CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S. NAZARENO — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MOLINE
O'Connor — Claudio Marcdo Kiper (Secretario).


EMPLEADOS JUDICIALES. EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
—N2 40— En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuer dos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que las disposiciones dela ley 23.109 (B.O. 1/11/84) -de aplicación al ámbito de la Administración Pública Nacional—, han conferido una serie de beneficios a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

2) Que esta Corte considera justo adoptar medidas concordantes que favorezcan la situación de aquellos funcionarios y empleados que reúnen las condiciones enunciadas por el texto legal citado, y faciliten el ingreso de quienes deseen desempeñarse en el Poder Judicial de la Nación.

Por ello, Acordaron:

1) Disponer que la Secretaría de Superintendencia Judicial de la Corte Suprema, y las de superintendencia de las cámaras nacionales y federales de apelaciones, abran un registro de los aspirantes que reúnan —además de los requisitos exigidos para el nombramiento de empleados-, la condición de haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, mediante certificación expedida por la autoridad militar competente, con el objeto de contemplar su designación.

2) Hacer saber al señor Director General dela Obra Social del Poder Judicial dela Nación que los funcionarios y empleados que se hallen en las condiciones enunciadas en el considerando segundo quedarán exentos del pago de las sumas o por centajes de cualquier prestación asistencial que corra por cuenta de los afiliados; a tal efecto, queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para concretar el beneficio (conf.

art. 17, inc. g del Estatuto de la Obra Social, aprobado por acordada de Fallos: 303:56 ).

3 Crear un suplemento mensual especial denominado "Ex combatiente por la recuperación de las Islas Malvinas", equivalente al 10 sobre el total remunerativo de los funcionarios y empleados que acrediten los recaudos indicados precedentemente.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1101

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