Acordaron:
1) Disponer la habilitación deun Tribunal Oral Criminal Federal con asiento en la ciudad de Córdoba, a partir del día 11 del corriente mes y año.
2) Encomendar al señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julio S. Nazareno para que se constituya en la ciudad de Córdoba y reciba el juramento de ley a los señores magistrados Dres. Jaime Domingo Jerónimo Díaz Gavier, José Vicente Muscara y Carlos Otero Alvarez designados por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1050/93; 1060/93 y 1065/93 respectivamente, como así también a los funcionarios del ministerio público Dr. Alberto Gabriel Lozada y Carlos Armando Casas Noblega designados por las resoluciones del Ministerio de Justicia Nros.
526/92 y 535/92 respectivamente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ANTONIO BocciANo — RopoLro C.
BARRA — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTINEZ — JuLIO S. NAZARENO — RICARDO L EVENE
H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Claudio Marcdo Kiper (Secretario). 
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
—N231— En Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: 
Queen el ámbito del Ministerio de Justicia dela Nación funciona una Comisión de Seguimiento de la Implementación del Juicio Oral, que tiene por objetivos "programar, asesorar y realizar el seguimiento de todas las acciones tendientes a la plena implementación del Código Procesal Penal de la Nación" (art. 12, Resolución N° 357/92 del Ministerio de Justicia).
Que este Tribunal tiene especial interés en las actividades y conclusiones que surjan de dicha comisión, en razón de que están a su cargo las tareas vinculadas a la implementación.
Por ello, Acordaron:
Asignar a los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Ricardo Levene (h) la representación de esta Corte ante la comisión referida.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1095 
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