una mera aplicación mecánica de la idea de daño indirecto o utilidad no alcanzada.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
En caso de rescisión del contrato por la Administración sin culpa del contratista, el reconocimiento de la indemnización debe atender a las circunstancias de cada caso, a fin de recomponer, con equidad, lá situación del contratista que ha invertido su trabajo y su capital para obtener una utilidad razonable y que ve frustrada su ganancia a raíz del desistimiento.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si el contratista dejó transcurrir más do cinco años desde la adjudicación de la obra para efectuar un pedido de pronto despacho atinente a la indemnización por desistimiento, revela un verdadero desinterés, no sólo en el ejercicio inmediato de sus derechos, sino también para poner fin a la incertidumbre en la realización de los trabajos, lo que impide concluir que durante un lapso tan prolongado no haya asumido, en lugar de la dirección de la obra, otros compromisos profesionales que atenuaran el lucro cesante.
LOCACION DE OBRA.
El contrato de locación de obra intelectual celebrado entre un arquitecto y la Administración Pública no permite asimilarlo lisa y llanamente al supuesto de hecho contenido en el art. 1638, esto es, el contratista que invierte su trabajo y su capital y organiza toda su actividad futura en función de la realización material de la obra. Ello no debe ser ajeno a la cuestión en debate, cuando la indemnización que se persigue debe ser soportada por la comunidad sin un concreto beneficio, pues la construcción del hospital nunca se llevó a cabo (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Ricardo Levene [h.] y Julio S. Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1993.
Vistos los autos: "Ruiz Orrico, Juan C. c/ Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) s/ cobro de pesos".
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1027
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