Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se declara la validez de lo actuado por el Colegio Electoral; con costas. Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
19) Que por decreto 43 del 29 de octubre de 1992, la entonces interventora federal en la Provincia de Corrientes convocó a elecciones indirectas de gobernador y vicegobernador, en las cuales debían elegirse 26 electores titulares y 13 suplentes, para el día 20 de diciembre del mismo año. Celebradoslos comicios, resultaron electos 12 representantes del Frente de la Esperanza, 11 de la Alianza Pacto Autonomista Liberal-Demócrata Progresista, y 3 de la Unión Cívica Radical.
29) Que el Colegio Electoral se reunió en sesión preparatoria el 15 de enero de 1993 con la asistencia de todos sus miembros. En esa sesión se aprobaron los diplomas de los electos, se designaron autoridades provisionales y definitivas, y se pasó a cuarto intermedio hasta el día siguiente. Ese día —16 de enero- concurrieron solamente los once electores de la Alianza Pacto Autonomista Liberal-Demócrata Progresista y dos de la Unión Cívica Radical, mas no lo hicieron los doce del Frente de la Esperanza y uno de la Unión Cívica Radical, con el ostensible designio de impedir el funcionamiento del Colegio, reducido a la presencia de la mitad de sus miembros. Los electores presentes resolvieron intimar a los ausentes a concurrir a una nueva sesión convocada para el 17 de enero, bajo sanción de remoción y multa, y de la inhabilitación que prescribe el art. 120 de la Constitución provincial.
32) Que ante esa intimación, los doce electores del Frente de la Esperanza, en lugar de concurrir, promovieron ante el Superior Tribunal de Justicia provincial —a las 23.45 del mismo día 16- lo que con evidente desconocimiento de conceptos jurídicos denominaron "acción constitutiva de tipo cautelar", en la cual solicitaron como medida.
precautoria la prohibición de que el Colegio produjese actos tendientes a su destitución e incorporación de los suplentes, y como petición de fondo, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 82, 92 y 159 de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1006
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