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Fallos: 315:998 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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máxime tratándose en el sub lite de una indemnización por expropiación, materia en la cual aquella repotenciación encuentra especialmente señeros precedentes de esta Corte. En segundo término, deberá indagarse por la verdadera naturaleza de la actualización monetaria, que pretorianamente este Tribunal instituyó con sustento directamente en normas de la Constitución Nacional. 6) Que conforme al art. 67, inc. 10, de la Ley Fundamental, es al Congreso Nacional a quien compete "Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras...". Concordemente, puede disponer la emisión de billetes a través de un Banco Nacional (art. 67, inc. 5) o autorizar a hacerlo a instituciones provinciales (art. 108).

7) Que la ley 23.298 constituye una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 67, inc. 10, ya referido. Ante tal acto legislativo no sólo han quedado derogadas disposiciones legales sino que además deben ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admitían el ajuste por depreciación, en cuanto, precisamente, se fundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas a enfrentar el fenómeno de la inflación. De allí que esta Corte no puede mantener idéntico temperamento respecto de este punto con relación a períodos posteriores al 1 de abril de 1991.

8) Que es oportuno recordar que la problemática de la inflación es un fenómeno muy antiguo y corriente. Ya se presentaba en tiempo de monedas metálicas mediante la "rebaja" o "aumento" de las piezas, aunque los procesos de esa índole no son comparables por su magnitud, con los producidos en el uso del papel moneda. Su remedio, en definitiva, está inevitablemente ligado a la política que acierte a seguir el Estado (Arthur Nussbaum, Derecho Monetario Nacional e Internacional, trad. esp., Buenos Aires, 1954, Sección 13, pág. 276 y sgtes.).

9) Que esta includible función estatal ha conducido en el campo jurídico a la aceptación de las doctrinas nominalistas en las más diversas épocas históricas, así como el reconocimiento de que la solución de la inflación, ligada al remedio concreto de las situaciones inequitativas surgidas a su amparo debe ser por naturaleza objeto de soluciones legislativas y no pretorianas (obra citada, pág. 302 y sgtes.; F.A. Mann, El aspecto legal del dinero, trad. esp., México, 1986, cap. IV, pág. 111 y sgtes.).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-998

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