E .
21) Que la vinculación que ha efectuado esta Corte entre derecho de propiedad y actualización por depreciación monetaria resulta ejemplo típico de uno de aquellos remedios, donde la actualización constituyó el instrumento y la propiedad el derecho protegido. Sin embargo, afirmar que la actualización por depreciación monetaria está "incorporada" a la Ley Fundamental constituiría la propia refutación del enunciado, desde que se confundiría una de las posibles herramientas de protección de la propiedad con la sustancia misma de ese derecho. Igual razonamiento cabe respecto de los demás derechos constitucionales mencionados en el considerando 13, bien que recordando que fue el derecho de propiedad consagrado enel art. 17 de la Constitución Nacional el que, solo o concurrentemente, — constituyó el sustento principal del ajuste de las deudas.
22) Que la ecuación entre ajuste por depreciación e "indexación", es por último, el más acabado ejemplo de mero expediente, de circunstancial medio, que no puede adquirir el estatuto de derecho sustancial. Esta Corte ha podido constatar recientemente que los resultados más disparatados pueden resultar de la aplicación de índices, por lo que observó que si bien estos pueden ser utilizados a fin de obtener un resultado que se acerque, en la mayor medida posible, a una realidad económica dada, cuando ello determina resultados injustos o incluso absurdos frente a esa realidad, ella debe privar sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas (causas:
P.325.XXIII. "Pronar SAMI c/ Buenos Aires, Provincia de", del 13 de febrero de 1990; A.75.XXIII. "Ascovih, Eduardo y otra c/ Palomares de Ornato, María", del 20 de agosto de 1990; C.96.XXIII. "Cukierman, Moisés s/ sucesión", del 11 de setiembre de 1990; A.239.XXIII. "Agostini, Silvia y otro c/ Medicor S.A.", del 13 de noviembre de 1990; 0.115. XXIII Orfano, Domingo y otro c/ Bianchi, Salvador y otros", del 28 de mayo de 1991; entre otros). .
23) Que, sentado ello, cabe recordar que es función de los jueces la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se le presentan, conjugando los enunciados normativos con los elementos fácticos del caso (Fallos: 302:1611 ), y en la tarea de razonamiento que ejercitan para indagar el sentido que corresponde acordar a las normas deben atender a las consecuencias que normalmente derivan de sus fallos; lo que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su interpretación y su congruencia con el todo del ordenamiento jurídico (Fallos:
302:1284 ). En tal sentido, la inflación -hecho económico que está en la raíz
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1003
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