LEY: Interpretación y aplicación. . La primera fuente de interpretación de la ley es su letra (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
LEY: Inerpretación y aplicación. —— Cuando la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con .
algún propósito (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio). .
LEY: Interpretación y aplicación. , - — Elfin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
ADUANA: Infracciones. Manifestúción inexacta.
La viabilidad de'la sanción prevista por el art. 954, inc. c) del Código Aduanero depende de la ponderación de los extremos que convergen en cada operación en particular, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de los hechos, para determinar el tipo de la infracción (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio). . .
ADUANA: Infracciones. Manifestación" inexacta.
La integración material de la infracción al art. 954, inc. e) del Código Aduanero está dada por la concurrencia de la inexactitud que revela la declaración comprometida y las diferencias comprobadas -de calidad o especie, cantidad, valor- mediante la revisión o el control de los documentos emitidos y la verificación de las mercaderías respectivas (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio). COSTAS: Derecho para litigar. Corresponde imponer las costas en el orden causado, en razón de que, ante la falta de un criterio jurisprudencial firme sobre la cuestión tratada. la recurrente pudo creerse con derecho para sostener su posición (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:944
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