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Fallos: 315:946 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de uno (1) a cinco (5) veces el importe de la diferencia".

La actora sostiene, en cuanto a la diferencia de cantidad advertida, que si bien el exceso de peso supera la tolerancia admitida por el art. 128 de las O.O.A.A. y cl art. 959, inc. e), del Código Aduanero, ello no es suscep- .

tible de provocar un ingreso menor de divisas disde el exterior, habida cuenta de que la mercadería que exporta se encuentra sujeta a control de peso obligatorio en el momento de la carga al medio transportador.

5) Que toda vez que el ámbito de la controversia concierne al marco interpretativo de la norma mencionada en el considerando precedente, cabe advertir que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que coloque en pugna sus disposiciones y adoptando como pertinente cl que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 304:794 , entre muchos otros). A ello cabe añadir que el alcance de las leyes tributarias debe determinarse computando la totalidad de las normas que la integran, para que el propósito de la Iey sc cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 307:871 ).

6) Que con arreglo a tales reglas interpretativas y no perdiendo de vista que el bien jurídico tutelado en el precepto examinado -según lo explica la Exposición de Motivos del Código Aduancro- resulta ser el principio de la veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana, corresponde señalar que en los artículos 224 y 321 del aludido cuerpo normativo se establece que una vez registrada la declaración. ella deviene inalterable y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación 0 ampliación alguna, salvo las excepciones previstas expresamente. Estas rectificaciones -admitidas por el legislador sin desmedro del mentado principio que consagra la exactitud y veracidad de la declaración comprometida- proceden cuando "tal inexactitud fuera comprobable de su simple lectura o de los documentos complementarios a ella y fuera solicitada con anterioridad a que la diferencia hubiera sido advertida por cualquier medio por dicho servicio, o a que hubicra un principio de inspección aduanera 0 a que hubicran iniciado los actos preparatorios del despacho ordenado por el agente verificador". Se trata del mismo principio establecido enclart. 1057 de las Ordenanzas de Aduana, con arreglo al cual las rectificaciones sobre las circunstancias de las mercaderías no justifican los

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-946

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