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Fallos: 315:927 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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do, tratan cuestiones sustancialmente análogas a las que esta 'Corte resolvió en el precedente de Fallos: 310:1401 .

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

RopoLFo C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI. , -

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL.
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que los agravios de la recurrente relativos a la inteligencia del art. 10 de la ley 21.898 que motivaron la concesión del recurso extraordinario.

— interpuesto, tratan cuestiones sustancialmente análogas a las que esta Corte — resolvió cn los precedentes de Fallos: 304:849 y 892, entre otros, a cuyas consideraciones cabe remitir cn razón de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-927

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