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Fallos: 315:928 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. SAMUEL BLOJ RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió que la objetiva falta de pago en término de la primera cuota concordataria, configuraba el incumplimiento previsto en el art. 74 de la ley 19.551 e imponía la declaración de quiebra (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: . Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia declarativa de la quiebra fundada en que la objetiva falta de pago en término de la cuota concordataria configura el incumplimiento previsto en el art. 74 de la ley 19.551, omitiendo considerar la existencia de una decisión, consentida por el propio acreedor peticionante de la quiebra, por la que el juez del concurso, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 17 de la ley 19.551, había autorizado la venta de un importante inmueble con el propósito de atender al pago de dicha cuota (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

CONCURSOS. -
El.art. 74 de la ley 19.551. impone al tribunal la concreta ponderación de la imposibilidad de cumplimiento como causa de la declaración de quiebra (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La interpretación inadecuada de la norma, que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, impone la descalificación del pronunciamiento con " arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, aún cuando se trate de disposiciones de naturaleza no federal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor) (2).

1) ° 12 de mayo. - 2) Fallos: 308:1796 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-928

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