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Fallos: 315:921 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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4) Que la apelante procura la reducción de la sanción de multa impuesta por la Administración Nacional de Aduanas a raíz de no haberse justificado "sobrante a la descarga" de mercaderías en una operación de importación. Sostiene que, por el solo hecho de haber comenzado la descarga bajo el control aduanero, cualquier diferencia habría de ser advertida inexorablemente, por lo que, concluye, jamás pudo haberse incurrido en la infracción del art. 954, en virtud de que ésta exigc la posibilidad cierta o potencial de violaciones a sus incisos a), b) y/o c). Señala que, en todo caso, la comunicación cursada a la Aduana, haciéndole saber de las dife rencias una vez iniciada la descarga bajo el control aduanero, implicó una autodenuncia de conformidad con lo establecido en cl art. 917 del Código Aduanero, en virtud de que ello acaeció con anterioridad a la iniciación de los actos preparatorios del despacho ordenados por el agente verificador.

5) Que en lo que atañe al ámbito de la controversia, ceñido a la interpretación del art. 954 del Código Aduanero, la cuestión debatida ha sido resuelta en la fechit por la Corte, in re: S.227.XXII. "Subpga S.A.C.LE. e 1. c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ nulidad de resolución", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en homenaje a la brevedad.

6) Que cl art. 917 del Código Aduanero prescribe que: "Cuando el responsablc de una declaración inexacta comunicare por escrito la existencia de la misma ante el servicio aduancro con anterioridad a que éste por cualquier medio la hubicre advertido o a que hubiere un principio de inspección aduanera 0 a que se hubicren iniciado los actos preparatorios del despacho ordenados por el agente verificador, se reducirá en un setenta y cinco por ciento el importe mínimo dé la multa que correspondiere y, sin necesidad de proceder a la apertura de un sumario, se dispondrá la pertinente rectificación". - .

7) Que el beneficio de la reducción de la pena, previsto en la norma para los casos conocidos como de "autodenuncia", procede únicamente cuando se den los recaudos de espontaneidad expresamente previstos en el precepto citado. Esta espontancidad resulta manifiesta, según se desprende de las previsiones del legislador, y como lo señala el tribunal a quo, cuando el responsable sc anticipa al servicio aduanero y, antes de que se realicen actividades que permitan comprobar la inexactitud, pone en su conocimiento la existencia de una diferencia. En la especie, en cambio, la

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-921

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