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Fallos: 315:925 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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y redujo la multa a la suma de A 0,0261192, lo que fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, invocando la doctrina de este Tribunal elaborada a partir del caso que se registra en Fallos: 304:849 . .

4) Que en aquella oportunidad lá Corte interpretó que el artículo 10 de la ley 21.898 constituía una norma penal ex post facto que agravaba la situación del infractor transgrediendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal, toda vez que disponía que las multas que debieran imponerse con posterioridad a la fecha de su vigencia por infracciones cometidas con anterioridad debían ser actualizadas.

5) Que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ulrima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:1149 ; 303:241 , 1708, entre muchos otros); por lo que no cabe formularla'sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados. 6) Que en tal sentido, el Tribunal, en su actual constitución, no comparte las conclusiones del antecedente de Fallos: 304:849 .

Ello es así por cuanto lo preceptuado en el artículo 10 de la ley 21.898 no importa el agravamiento de la pena prevista para la infracción cometi da, toda vez que la actualización allí prevista no hace a la multa más onerosa sino que mantiene el valor económico real de la moneda frente a si progresivo envilecimiento (Fallos: 299:146 ). En otros términos, lejos de agravar la sanción prevista, impide que ésta se desnaturalice.

7) Que corresponde destacar que las sanciones contempladas para las infracciones aduaneras por las que se condenó en la causa, se encuentran directamente referidas al valor de la mercadería objeto de la infracción. Por eso, el monto nominal en el que la multa, ya determinada, pueda expresarse, resulta susceptible de ser actualizado por depreciación monetaria, en la medida en que por efecto de dicha actualización no sc altere la relación

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-925

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