Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:926 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

us entre la cuantía de la sanción y el valor de la mercadería que sustenta la determinación de la multa.

8) Que así como "no resulta congruente ni justo admitir que el valor asignado a una mercadería contrabandeada sea menor, a los efectos de calcular la multa correspondiente, que el reconocido a mercancía lícitamente entrada al país, a los fines del pago del derecho aduanero" (Fallos:

288:356 ), tampoco lo es que quien ha sido condenado como autor de una infracción no reciba sanción alguna por efecto de las distorsiones económicas que él mismo contribuye a producir violando las obligaciones fiscales y aduaneras pertinentes. —.

9) Que resta señalar que la validez del artículo 10 de la ley 21.898 ya " hasido sostenida por algunos integrantes de este Tribunal, con fundamentos en igual sentido que los aquí expresados, en el caso que se registra en Fallos: 310:1401 , voto de los jueces Augusto C. Belluscio y Enrique Santiago Petracchi." Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien correspon= da, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ RopoLFo C. BARRA (segrín su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (segín su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JULIO S. NAZARENO EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO

Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que los agravios de la recurrente relativos al alcance del art. 10 de la ley 21.898, que motivaron la concesión del recurso extraordinario plantea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-926

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 926 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos