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Fallos: 315:924 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ADUANA: Penalidades. . > El art. 10 de la ley 21.898 no es inconstitucional, pues la actualización monetaria de multas aplicadas por la comisión de delitos aduaneros -aun dispuesta por ley posterior al hecho- no implica un agravamiento de la situación del infractor (Voto .

de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

ADUANA: Penalidades. . - .

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898. en cuanto manda actualizar cl importe de las multas que debicron imponerse en primera instancia administrativa o judicial con posterioridad a su entrada en vigencia, por ilícitos aduaneros cometidos con anterioridad a dicha fecha o a la vigencia de la ley 21.898 (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1992.

Vistos los autos: "Bruno Hnos, S.C. y.otro c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso de apelación".

Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al-confirmar el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación mantuvo la declaración de incons- titucionalidad del artículo 10 de la ley 21.898, interpuso la Administración:

Nacional de Aduanas el recurso extraordinario que le fue concedido.

2 Que la Administración Nacional de Aduanas condenó por diversas infracciones aduaneras a la firma Bruno Hnos. S.C. a abonar una multa proporcional al monto del perjuicio fiscal, que actualizó conforme las previsiones del artículo 10 de la ley 21.898. . .

3) Que la firma condenada apeló esa resolución ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Este tuvo por acreditada la infracción pero declaró la inconstitucionalidad de la norma en que se había fundado la actualización

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-924

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