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Fallos: 315:920 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde imponer las costas cn el orden causado, en razón de que ante la falta de un criterio jurisprudencial firme sobre la cuestión tratada, la recurrente pudo creerse con derecho a sostener su posición (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1992.

Vistos los autos: "Agencia Marítima Heilein S.A. s/ recurso de apelación". . .

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal por el cual se mahtuvo la multa aplicada a la actora, con sustento en lo dispuesto en el art. 954 del Código Aduanero. .

2) Que para asf resolver el tribunal a quo desestimó la pretensión articulada por la sancionada, tendiente a obtener la reducción de la multa en virtud de la aplicación del art. 917 de dicho texto normativo. Ponderó que la comunicación efectuada por la responsable, haciendo saber de las inexactitudes,contenidas en la declaración comprometida, no autorizan a la mentada disminución de la pena por cuanto, se afirma, aquélla tuvo lugar "cuando han comenzado las actividades que inevitablemente condu cirán a la comprobación de la diferencia".

39) Que contra esa sentencia la actora interpuso recurso extraordinario invocando arbitrariedad y fundado asimismo en la interpretación de normas de carácter federal. La apelación fue concedida solamente respecto de este último punto. En tales condiciones la apelación extraordinaria resulta procedente toda vez que se halla controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, es'contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-920

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