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Fallos: 315:918 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Al rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por el apelante, el a quo consideró que la norma transcripta cra una ley penal en blanco, que preveía una conducta ilícita y establecía la sanción correspondiente. En opinión de este tribunal, dicha ley se encontraba válidamente integrada por el decreto 2581/64, emanado del P.E., la Circular "Copex", capítulo T y la Comunicación "A", ambas del B.C.R.A., que establecían las conductas punibles y que habían sido dictadas en el ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria del art. 86, inc. 2° de la Constitución Nacional.

La Cámara concluyó, entonces, que la disposición cuestionada no violaba el principio de legalidad. .

9) Que esta Corte no comparte la solución reseñada.

En efecto, del examen de la disposición transcripta, parece claro que ella no contiene la determinación del núcleo esencial de la materia prohibida, pues, en lugar de describir una conducta típica, se limita a remitirse a un grupo de normas -"cl régimen de cambios"-, el cual, por otra parte, tampoco individualiza en forma alguna. Ello significa que, en el caso, no se ha cumplido cl requisito básico del — principio de legalidad, según el cual debe ser el órgano investido del Poder Legislativo el que brinde a los individuos pautas inequívocas acerca de cuáles conductas están prohibidas y cuáles permitidas (confr. Fallos:

308:2236 , considerando 79).

10) Que, por último, cabe señalar que la decisión de esta Corte de Fallos: 300:443 , en la cual se convalidaron sanciones fundadas enel art. 19, inc. e), de la Ley Penal Cambiaria, no se opone a lo resuelto en la presente pues la diferencia sustancial que existe entre los ines. e) y f) de la ley mencionada, impiden oponerle al primero los reparos constitucionales del segundo.

Por las razones enunciadas precedentemente, cabe concluir que el art.

19, inc.+). de la ley 19.359 (t.0. decreto 1265/82) resulta contrario al principio de legalidad, reconocido en cl art. 18 de la Constitución Nacional, lo . que así se declara. Ello hace innecesario el examen de los demás agravios del recurrente. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-918

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