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Fallos: 315:861 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2) Que el acusador privado -Presidente de la Sociedad Española de Beneficencia del Hospital Español-, promovió querella por el delito de injurias contra la Dra. Grande -médica del nosocomio-, por haber manifestado verbalmente que "si el directorio anterior eran toJos unos ladrones el actual no había cambiado nada, con Ríos Seoane a la cabeza". A raíz de esas expresiones, se formó sumario administrativo, en el cual declararon los testigos que habrían escuchado la ofensa.

. 3) La Cámara, después de examinar la prueba aportada por el acusador particular, llegó a las siguientes conclusiones: a) la querella fue una artificiosa creación de Ríos Seoane, a cuyos efectos utilizó al chofer y a otras personas que tenían estrecha vinculación con él, b) con el sumario administrativo se intentó, a través de la presente querella, lograr un despido con "justa causa" y evitar reclamos laborales, ce) los testigos aportados por el acusador particular fueron parciales e incurrieron en contradicciones, por cuya razón los descartó como prueba de cargo y dispuso respecto de cuatro declarantes, que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio. Como conclusión de todo lo expuesto, absolvió a la querellada, y, -a pedido de la defensa- calificó "calumniosa" a la querella; ello por aplicación del artículo 177 del Código de Procedimientos en Materia Penal que dice: "El que promoviese querella por un delito cualquiera, contrae responsabilidad personal cuando hubiese procedido calumniosamente".

4) Que los agravios en que sc sustenta el recurso extraordinario se basan, principalmente, en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias. En sustancia los reclamos se apoyan en la prescindencia de E prueba testimonial, errónea valoración de la prueba, creación de una nor- | ma supra-legal -al haber extendido la aplicación del art. 177 del Código | de Procedimientos en Materia Penal, a delitos de acción privada-, y asimis- | mo, por contener el fallo contradicciones en sus propias afirmaciones, falta de fundamentación suficiente y por haber sido suscripta la sentencia de Cámara por un juez que sustanció el proceso.

5) Que los agravios referentes a la valoración de la prueba, autocontradicción, falta de fundamentación, etc., remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común acerca de los cuales el apelante muestra su discrepancia, sin que, a juicio de esta Corte se advierta un caso de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-861

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