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Fallos: 315:834 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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3) Que, asimismo, para rechazar la apelación local de la demandada juzgó -entre otros aspectos- que la cámara había actuado correctamente al ponderar la prueba producida en la causa ya que -a contrario de lo alegado- no existía cosa juzgada al respecto. Agregó, además, que no se había configurado tampoco la inversión de la carga de la prueba y que las producidas habían sido consideradas en la anterior instancia de acuerdo a las facultades procesales que la ley ritual le acuerda a los jueces.

La Corte provincial sostuvo, asimismo, que no resultaba aplicable el principio iura curia novit como lo pedía la demandada para suplir la falta de invocación del hecho desde cuyo acaecimiento habría transcurrido el plazo de prescripción alegado.

Por último, y en otro orden de ideas, consideró que la cámara había dado adecuada respuesta al agravio basado en la supuesta imposibilidad de cumplir la sentencia; que la improcedencia de aplicar al caso la actual ley de sociedades y la alegación subsidiaria de la caducidad de la acción no habían sido planteadas en la instancia de origen y que, lo relativo a las Costas, no era revisable en la casación.

4) Que en razón de que el recurso de la demandada se dirige al meollo de la admisibilidad de la acción, corresponde que sea tratado en primer término.

En tal sentido, debe subrayarse de manera liminar que, como ha sido expuesto reiteradamente, los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario limitan la jurisdicción de la Corte Suprema cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 268:91 , 446; 271:278 ; 274:139 , 319; 275:58 ; 278:187 ; 298:354 , 612; 302:283 ; causa:

M.727.XXII. "Montivero de González, Bartolina Esther s/pensión", del 8 de marzo de 1990; entre muchos otros) por lo que no habiendo sido cuestionado el fundamento de la sentencia impugnada en cuanto la corte provincial explícitamente juzgó que no había mediado una inversión del onus probandi, ni habiéndose siquiera señalado en la apelación federal que tal circunstancia se hubiera configurado, el planteo sólo exhibe una mera discrepancia con el criterio del a quo al juzgar sobre la base de fundamentos que no corresponde a esta Corte revisar ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal y que brindan suficiente sustento a la solución propuesta como para descartar la tacha de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-834

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