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Fallos: 315:784 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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cargo, por estar encuadrado su accionar aquí juzgado, en la previsión del art. 54 de la Constitución Provincial" (fs. 992 del expediente N° 105/87).

La afectada interpuso contra esa decisión los recursos locales de inconstitucionalidad y de revisión (fs. 1005/1021 id.), que le fueron rechazados in limine por el Senado provincial (fs. 1035 del citado expediente). Presentados recursos de queja por dichas denegaciones, el Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes decidió desestimarlos, con fundamento en que el Honorable Senado de la Provincia no es tribunal de justicia y por lo tanto sus pronunciamientos dictados en juicio político contra magistrados judiciales son irrevisables" (fs. 44 del expediente N" 17.078). Contra esa resolución, la magistrada removida dedujo el recurso extraordinario de la ley 48 (fs. 46/58 vta. id.), cuya no concesión motivó la presente queja.

29) Que, en primer lugar, corresponde poner de resalto que los enjuiciamientos de magistrados constituyen cuestiones justiciables, en la me«dida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, tal como lo ha decidido esta Corte en recientes pronunciamientos (confr. considerando 6° de la sentencia de fecha 19 de junio de 1986, in re: "Graffigna Latino, Carlos y otros s/acción de amparo", G.558.XX; resolución de fecha 19 de diciembre de 1986, in re: "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/formula denuncia - solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados", F.101.XXI; sentencia del 6 de octubre de 1987, in re: "Llamosas, Oscar Francisco s/solicita formación jurado de enjuiciamiento al Juez en lo Penal N° 2 de la la. Circunsc. Judicial Dr. Rubén Langbart y a la Sra. Fiscal Penal N° 1 Dra. Demetria G. de Canteros", L.355.XXI; fallo del 26 de mayo de 1988, in re: "Retondo, María D. de Spaini s/denuncia c/Juez del Crimen de IV Nom. Dr. Remigio José Carol y acumulados", R.437.XX1; sentencia del 10 de noviembre de 1988, in re: "Jaef, Jorge y Eduardo s/ denuncia-causa N" 695/86", J.22.XXI1; fallo del 28 de febrero de 1989, in ". re: "Cantos, José María s/juicio político contra el Dr. Velloso Colombres, Pedro Alberto José", C.574.XXI1; sentencia del 15 de febrero de 1990, in re: "Viola, Carlos J. y otro s/juicio político", V.321.XXII).

3) Que, por otro lado, cabe señalar que -salvo que se den las circunstancias de excepción que presentaba la causa F.101.XX1. "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez", precedentemente citada- en los enjuiciamientos de magistrados, el afectado por una decisión adversa debe imprescin diblemente plantear las eventuales cuestiones federales ante el superior tribunal de provincia como recaudo de admisibilidad del recurso extraor

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-784

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