JUICIO POLITICO.
A las autoridades locales les cabe la posibilidad de organizar procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad política de sus funcionarios, sin estable- cer -en cuanto lo contrario no esté expresamente admitido por el ordenamiento local- recurso alguno ante el Poder Judicial, lo cual es una consecuencia implícita de tales atribuciones exclusivas (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
PROVINCIAS.
La Corte Suprema carece de atribuciones para rever cuestiones que se refieren a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales, desde que se trata de situaciones que no exceden el ámbito local, en los términos del art. 104 y siguientes de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
JUICIO POLITICO. : -
Nocabea la Corte la revisión de las decisiones adoptadas en los procedimientos de juicio político por los órganos de juzgamiento establecidos por las constituciones provinciales; salvo que en el mecanismo instituido por la constitución provincial 0 de la interpretación que a éste se le confiera- resulte un apartamiento inaceptable de las restricciones impuestas a los poderes constituyentes locales por el art. 5° de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Elisa Maydana .
en la causa Juzgado de Instruc. de Goya s/eleva solicitud de juicio político a la Sra, Juez de Paz Letrada N" 2 Dra. María Elisa Maydana", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes, constituida en "Cámara de Justicia", falló "admitiendo la acusación deducida contra la Señora Juez.de Paz Letrado N° 2 de la Ciudad de Goya Corrientes) Dra. María Elisa Maydana y en consecuencia destituirla de tal
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:783
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