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Fallos: 315:62 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO .PETRACCHI


Y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fs. 539/54 1 que al confirmar el pronunciamiento del juez de primera instancia de fs. 492/ 498- rechazó la acción promovida por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la nulidad de dos resoluciones administrativas y se ordenara el pago de una suma de dinero presuntamente adcudada, la vencida dedujo el recurso ordinario de apelación de fs. 545, que fue concedido (fs. 553) y fundado oportunamente ante este Tribunal (fs. 562/571).

2) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto resulta formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es directamente parte, y el valor cuestionado en último término, actualizado a la fecha de la interposición del recurso supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de esta Corte n° 767/90. -.

39) Que la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires pro movió demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones 274/83 y 1242/83 dictadas por el Secretario de Industria y Minería y el Ministro de Economía de la Nación, respectivamente, mediante las cuales se rechazaron los pedidos formulados a la demandada a fin de que compense la diferencia tarifaria resultante del régimen preferencial conferido a Papel Prensa S.A. para el suministro de energía eléctrica, En su presentación de fs. 1/10, la actora solicitó, asimismo, que se es tablecicra judicialmente "el procedimiento a seguir para que la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires liquide y perciba periódicamente la diferencia entre sus costos y el facturado a Papel Prensa S.A.

por el suministro de energía eléctrica" y se ordenara el reintegro de la suma

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-62

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