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Fallos: 315:61 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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y cuatro a cincuenta y cinco millones de dólares. Aduce que el contrato de transferencia conculca los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, y que la sentencia impugnada es arbitraria al omitir tratar cuestiones oportunamente propuestas. Finalmente se agravia porque la sentencia, al imponer las costas a la actora, se aparta de la doctrina de esta Corte por cuanto los litigantes son un estado provincial y el Estado Nacional y correspondería imponerlas en el orden causado.

4) Que los agravios de la actora en cuanto a lo sustancial de la causa, distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado, ya que se limitan a negar que del convenio surja responsabilidad alguna, pero sin siquiera postular una hermenéutica distinta del contrato que es la base jurídica de sus obligaciones como cesionaria. Por otra parte los argumentos del memorial son los mismos que los expuestos en el escrito de demanda y en la expresión de agravios. Es doctrina de este Tribunal que, la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido (Fallos: 288:108 ; 307:2216 ).

5) Que en cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado en todas las instancias del pleito (confr. doctrina de esta Corte en el precedente B. 684. XXI, "Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos" del 4 de septiembre de 1990). .

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Las costas según lo establecido en el considerando 5"). Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLFo C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - JuLIO S. NAZARENO EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia parcial). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-61

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