adeudada en ese concepto desde que tomó a su cargo el suministro de energía eléctrica a la sociedad mencionada, el 23 de marzo de 1981.
4) Que en su pronunciamiento de fs. 492/498, el juez de primera instancia rechazó la procedencia de la acción por considerar que el convenio mediante el cual la Nación transfirió sin cargo a la provincia las instalaciones afectadas a la distribución de energía eléctrica -suscripto en el año 1988 y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional y ley de la Provincia de Buenos Aires- trajo aparejada la asunción por parte de la actora de la obligación de respetar los compromisos celebrados hasta el momento por la Nación, según el régimen especificado en cada caso. En esas condiciones y en tanto D.E.B.A. no formuló objeción alguna al referido convenio, ella se encontraba obligada a respetar las ventajas tarifarias concedidas por la Nación a Papel Prensa S.A. en los años 1974 y 1979, tal como hizo uso de aquellas cláusulas contractuales que le resultaron beneficiosas.
5) Que a similar solución arribó el tribunal de alzada en su sentencia de fs. 539/541, al sostener que no corresponde trasladar a la demandada el déficit producido como consecuencia del contrato celebrado entre Agua y Energía Eléctrica y la Provincia de Buenos Aires toda vez que, efectivizada la cesión referida -más allá de que la Nación haya sido la autora del plan promocional- el perjuicio debe ser soportado por las autoridades provin ciales (aun cuando, en caso de probarse efectivamente su existencia, la actora pudiera adoptar las medidas necesarias con Papel Prensa S.A. tendientes a restablecer el equilibrio económico financiero del contrato) sin que pudiera imputarse a la demandada una obligación de la que se deslig6 anteriormente con expresa conformidad del cesionario.
6") Que, en su escrito de fs. 562/571, la actora se agravia tanto del rechazo de la acción instaurada como del modo en que la alzada impuso las costas.
7) Que en lo que respecta al primero de los aspectos mencionados, el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires -quien actúa en represen- tación de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires D.E.B.A.)- se limita a reproducir el contenido de la expresión de agravios presentada ante la Cámara (fs. 523/529).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:63
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