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Fallos: 315:540 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Tesei de Naveiro, María Amalia y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/inconstitucionalidad leyes 10.191, 10.446 y dec. 406/87", de los que Resulta:

1) Que a fs. 115/133 se presentan por apoderado, los escribanos María Amalia TESEI DE NAVEIRO; Dicgo María DE ACHAVAL; Juan Cruz CERIANI CERNADAS; Julio E. TISSONE; Genoveva del Carmen
RODRIGUEZ; Luis María QUINTEROS; José Luis Gregorio DEL CAMPO;
Nelly Inés EFCHEGARAY de PALMEIRO; Roberto CONDOMI ALCORTA; Enrique Francisco MASCHWITZ; Enrique Ignacio MASCHWITZ; Mario Fidel TESEI; Héctor Abcl LOPEZ MENDEZ; Aldo Argentino BARBERO; Luis Oscar FARINA: Yolanda Nora BULWIK de NECHEVENKO; Miguel Estcban Fernando PUNTA: Fernando Juan PUNTA; Leonel Pedro SICARDI; Irma PIANO de ALONSO y Lilia Rencé de BENEDETTI e iniciar demanda contra la Provincia de Buenos Aires por nulidad de los actos por los que el Registro de la Propiedad Inmueble denegó la expedición de certificados de dominio exigicndo para cllo la intervención de notarios inscriptos en esa provincia. Solicitan que se declare la inconstitucionali dad del decreto 406/87 y de las leyes provinciales que le sirven de sustento, tales como las números: 10.191 y 10.446 y de la disposición técnicoregistral 5/87 que aplicó esc decreto.

Señalan que la citada disposición legal es inconstitucional por los mismos fundamentos expuestos por esta Corte cen la causa "Molina, Isaac c/ Buenos Aires, Provincia de s/nulidad de acto administrativo e inconstitucionalidad". A fs. 168/172 amplían la demanda instaurada y piden que se declare la inconstitucionalidad de la ley 10.542 por los argumentos que allí exponen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

A fs. 177/178 la actora denuncia como hecho nuevo el dictado del decreto 142/89 de la Provincia de Buenos Aires y de la disposición técnicoregistral 3/89 del registro inmobiliario de csa provincia, reglamentarios de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-540

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