FERROCARRILES ARGENTINOS v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
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Corresponde hacer lugar al allanamiento de la Provincia de Buenos Aires y conde" narla al pago de los cánones por estadía y almacenaje en galpón adeudados a Fe rrocarriles Argentinos con motivo del transporte contratado por la policía provincial para el traslado de un automóvil, actualizando su monto desde la fecha de interposición de la demanda hasta el | de abril utilizando el índice de precios al por mayor del Instituto Nacional de Estadística y Censos y desde esa fecha de conformidad con la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
TRANSPORTE,
La Corte no puede admitir el allanamiento dela provincia de Buenos Aires demandada y disponer el depósito judicial del automotor solicitado por Ferrocarriles Argentinos, ya que el traslado del mismo se produjo como consecuencia de una orden de secuestro emanada del juez provincial ante el cual tramita la causa sobre su robo, quien está facultado en forma excluyente y exclusiva para decidir sobre su destino.
CORTE SUPREMA.
La autoridad de la Corte Suprema y de sus sentencias finca en el respeto del Tribunal por su propia competencia y es su función primordial interpretar la Constitución Nacional - y lás leyes dictadas en su consecuencia - de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno ceñtral en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
TRANSPORTE. -
Corresponde hacer lugar al allanamiento de la Provincia de Buenos Aires y condenarla al pago de los cánones por estadía y almacenaje en galpón adeudados a Ferrocarriles Argentinos con motivo del transporte contratado por la policía provincial para el traslado de un automóvil, actualizando su monto desde la fecha de in terposición de la demanda hasta el 1 de abril de 1991 utilizando el fndice de pre cios al por mayor del Instituto Nacional de Estadística y Censos y desde esa fecha de conformidad con la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:511
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