FACLOMAD S.A.C.L v. NACION ARGENTINA
e LEY: Interpretación y aplicación. + Es regla de la interpretación de las leyes dar pleno electo a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, y que en casos no expresamente contemplados ha de preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulte aquella armonía y los tines perseguidos por las normas.
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales, Si hien la ley 21,281 sólo previó el régimen de actualización aplicable u partir de su vigencia, ello no implica excluir el reajuste en casos producidos con anterioridad, ya que el principio que establece es el de la actualización de los créditos y deudas tributarias, a fin de evitar un claro perjuicio patrimonial a los acreedores del fisco, sin utilizar textos excluyentes de todo reajuste —como ocurre con el art. 49 de la ley 21.884-, Corresponde entonces interpretar que el art. 129 de la ley 11,083, t. o.
1978 —que incorpora el testo aludido de la ley 21.281— no se opone al reajuste de créditos por el período anterior a su vigencia, máxime que la actualización resulta aún de otros fundamentos recogidos en doctrina de la Corte para salvaguardar la justicia y a efectos de dar una interpretación integrativa al ordenamiento jurídico.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La decisión que hizo lugar al reajuste desde la mora y no desde que cada pago se efectuó, es concorde con doctrina de la Corte que en casos semefantes ha exigido la existencia de interpelación eficaz para tornar procedente la petición de actualización.
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.
No procede la actualización de créditos a favor del Estado por períodos anteriores al 7 de abril de 1978, atento lo establecido por la ley 11.683 ft. o. 1978), que dispone que se actualizarás: las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se haya operado con anterioridad a la publicación de la ley 21.281, pero solamente desde esa fecha (art, 128) y que las multas actualizables serán aquéllas que hayan quedado firmes y que correspondan a infracciones cometidas con posterioridad a la misma fecha (art. 129) Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli). :
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Excluida por imperativo legal la procedencia del reajuste del crédito de la actora (ley 21.281, arts. 128 y 129) por los períodos anteriores al 7 de
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:600
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