tivos, extrajo un revólver que portaba en una cartera de mano, del que se disparó un proyectil que hirió en la cabeza a Toranzo, provocándole la muerte poco después de su trasladó a un centro asistencial. La secretaria de los contendientes declaró no haber visto el momento en el que se produjo el disparo y el imputado alegó que esto último ocurrió involuntariamente mientras forcejeaba con la víctima. En tales condiciones, aparece como circunstancia dirimente la veracidad que pueda concederse al relato del procesado a la luz de su confrontación con el restante material probatorio reunido en el proceso. Sobre este punto se asentaron las discrepancias entre los jueces que hicieron mayoría -que porel beneficio de la duda se atuvieron a la versión del justiciable y escogieron la calificación más benigna para adecuar su conducta- y el que votó en disidencia -con cuyo criterio concordaron la querellante y el Fiscal de Cámara- porque la prueba sólo permitía concluir en que el disparo fue intencional.
3) Que, tal como lo sostiene la parte apelante y el señor Procurador General en su precedente dictamen, existe en el caso cuestión federal bastante. Ello es así porque en la construcción del fallo existen los vicios de autocontradicción y de examen fragmentario de la prueba de presunciones e indicios, los que se erigen en definidas causales de arbitrariedad que aparejan afectación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso.
En efecto, en uno de los votos mayoritarios se afirma que "resulta inaceptable que una persona porte un arma para defenderse de un eventual asalto, cuando manifiesta ignorar en absoluto su manejo; tampoco es verosímil que cobrara el dinero, y, en lugar de ir inmediatamente al negocio para dejarlo allí, ya que correspondía al personal, pues se iba a pagar una quincena de sueldos, del banco fuera a hacer una segunda diligencia, a un lugar equidistante del negocio, aunque en sentido inverso; menos potable aún resulta aquel trámite cuando se advierte que el defecto en la planilla de gastos diarios Jaurena lo advirtió en la mañana y que, en virtud de su ida a San Isidro después del banco, es que llega al negocio a increpara Toranzo en horas de la tarde y armado; lo mismo cabe decir del hecho de extraer el arma, de un modo involuntario, por sólo echar el cuerpo hacia atrás, mientras tenía las manos dentro de la cartera y, así, sujetados el dinero y el arma con ambas manos, y, finalmente, tampoco resulta fácilmente creíble que un revólver pueda dispararse, aunque sea durante un forcejeo, si no se oprime, aunque sea culposamente, en forma firme la cola del
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:36
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