315 es y que, en consecuencia, merece ser descalificada como acto jurisdiccional válido. Es decisiva aquí, se insiste, la importancia de la operatoria récnica forense que destruye la ardidosa, si comprensible, declaración del acusado.
-IV-
Conforme con las razones expuestas en el apartado que antecede, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la presente queja y declarar procedente el recurso extraordinario deducido, dejándose sin efecto la sentencia de fs. 533/541 para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 16 de agosto de 1991.
Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 4 de febrero de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Susana R. Martínez de Toranzo y sus hijos menores en la causa Jaurena, Ramón Avelino s/ homicidio culposo - causa N° 1192", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: . - Py 1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en . lo Criminal y Correccional -Sala I-, que al confirmar la de primera instancia condenó a Ramón Avelino Jaurena a la pena de dos años y seis meses de prisión -que dio por compurgadarcon la detención preventiva sufridae inhabilitación especial por diez años para la tenencia y portación de armas de fuego, por considerarlo autor responsable del delito de homicidio culposo, interpuso la parte querellante el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja. —.
2) Que de acuerdo a lo que se dio por probado en las instancias anteriores, no existen dudas de que el 3 de marzo de 1987, por la tarde, el acusado arribó al local de comercio que explotaba en sociedad con Raúl Carmelo Toranzo -con el que mantenía frecuentes discusiones por motivos inherentes al negoció- y, después de una reyerta por los mismos mo:
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:35
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-35¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
