FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.
Vistos los autos: "Armendáriz, Guillermo y otros c/ Caja de Crédito Coop. Zona Este La Plata y/o Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos".
Considerando: ' 19) Que la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda promovida por Guillermo Carlos Armendáriz, Arturo Cercato y Rodolfo Esteban Armendáriz con respecto al codemandado Banco Central de la República Argentina con costas a la actora.
29) Que la sentencia de primera instancia a la que se remite la de la alzada dio por probadas irregularidades consistentes en haberse pactado tasas en violación a las disposiciones emanadas del Banco Central mediante el artificio de anotarse, en los certificados, capitales mayores que los realmente ingresados; en haberse utilizado formularios diferentes a los que habitualmente emitía la depositaria; en que dichos formularios no fueron confeccionados por el sector pertinente de la Caja; en que el sello que figura en dichos documentos no coincide con el habitualmente utilizado por .
la entidad financiera, y en que el nombre que figuraba en los documentos presentados al cobro no era el de dicha entidad sino uno parecido.
3) Que la sentencia de segunda instancia agrega que, con respecto a la imputación de los actores de falta de control del Banco Central, ellos no ofrecieron prueba alguna ni sobre dicha ausencia ni sobre sus consecuencias con respecto a la sentencia, ni manifestaron cuál debió ser la actividad del Banco Central para ejercer el control cuya falta se le imputa.
4) Que los actores interpusieron recurso extraordinario que fue con cedido en cuanto a la doctrina de la arbitrariedad invocada por los recurrentes, en tanto el tribunal a quo consideró que podrían hallarsc cumplidos "prima facie", los extremos que la Corte ha requerido para la procedencia formal de la vía de excepción. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2879
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