315 Por lo tanto, no se halla configurado el requisito común de gravamen, exigencia de inexcusable cumplimiento para la admisiblidad de la vía prevista en el art. 14 de la ley 48.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Notifíquese y remítase.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RoDol.FO C. BARRA - CARLOS S. FAYT
GUILLERMO ARMENDARIZ y Otnos v. CAJA ve CREDITO COOP.
ZONA ESTE LA PLATA v/u Otro
ENTIDADES FINANCIERAS. ,
La garantía de los depósitos instrumentada por la ley 22.051 se extiende atodas las — ° personas amparadas por el régimen y el único requisito exigible por el Banco Central de la República Argentina, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona. . .
ENTIDADES FINANCIERAS. -
El obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes, salvo que una connivencia fuera terminantemente probada: la ley no autoriza a exigir a éstos conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a las cuales confían sus ahorros, y resultan inoponibles a los depositantes los efectos y omisiones en que puedan incurrir los depositarios, .
ENTIDADES FINANCIERAS, -
El Banco Central de la República Argentina, en tanto ocupa el lugar de un tercero en la relación obligacional nacida entre la entidad financicra y el inversor cuya responsabilidad nace de la ley -y no de su carácter de fiador de la relación contractualsólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquéllas cuya causa u origen aparece como fraudulento (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Augusto César Belluscio).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2877
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