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ENTIDADES FINANCIERAS. - . -
En tanto la ley no presume la simulación; corresponde al Banco Central allegar la prueba de los hechos que pudicran llevar a demostrar la existencia de un negocio simulado entre las entidades financieras y los inversores (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Augusto César Belluscio). .
ENTIDADES FINANCIERAS. -
La garantía de los depósitos bancarios es una obligación legal. establecida con fines macroeconómicos, con el objeto de impedir esencialmente las bruscas alteraciones en la composición de la base monetaria del país y de los recursos financieTOS, que pretende evitar los efectos que pudiera acarrear el masivo retiro de dinero circulante en perjuicio de la estructura económica toda (Disidencia de los Dres.
Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fay1).
ENTIDADES FINANCIERAS. -
La obligación que como garante asume el Banco Central ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Disidencia de los Dres.'Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS.
El régimen de garantía que establece la ley de entidades financieras ampara los de- Pósitos genuinos y no aquellos que sólo contablemente aparecen como tales (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS
Si los recurrentes celebraron un negocio encubierto, con violación de normas re- glamentarias sobre plazos fijos que no podían desconocer, con el evidente propósito de verse favorecidos por el régimen de garantía legal de los depósitos en per juicio del-Banco Central de la República Argentina, ello determina su exclusión de dicho régimen (arts. 954, 957, 958 y 1045 del Código Civil) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2878
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