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Fallos: 315:2875 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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gación demandada constituía una deuda de valor, la excluyó del régimen establecido por la ley 23.928 hasta su conversión en una obligación dineraria y, en consecuencia, actualizó el capital de la condena hasta la fecha del pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 195/202,-que fue concedido a fs.205. ° ° .

2) Que el apelante no ha demostrado que el sistema de actualización y la tasa de interés establecidos por el tribunal a quo desde el 1 de'abril de 1991 hasta el 27 de setiembre de dicho año «fecha del-pronunciamiento recurrido-, basado en la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, y en una tasa del 6 anual, impliquen una condena de mayor cuantía con respecto a la que hubiera resultado de admitirse el planteo que dicha parte había sometido'ante la cámara, consistente en lá aplicación para dicho lapso de la tasa que cobra el Bancó de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (fs. 186 vta.).

39) Que, en tales condiciones, no está acreditado el menoscabo al derecho de propiedad invocado por el apelante, por lo que el recurso extraordinario carece de uno de sus requisitos esenciales que condicionan su procedencia (Fallos: 302:978 ). . Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Notifíquese y remítase. .

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (según su voto) RoporFo C. BARRA (por su voto) - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO

CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO -

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO

CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL. SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR

DON ROpoLFro C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al considerar que la obligación deman

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2875

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