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Fallos: 315:2839 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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le permiten ratificar ese aserto y afirmar que el municipio es una persona jurídica distinta de la provincia, que goza de autonomía y al que le compete ejercer jurisdicción dentro de su ámbito. Por lo tanto, la pretensión de la parte actora dirigida en su contra es improcedente.

Y Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional). .

2) Que a los fines de decidir sobre la responsabilidad que se atribuye a las demandadas en el accidente sufrido por el joven José Daniel Pose el 6 de diciembre de 1988 en la localidad de Puerto Madryn, resultan de particular importancia las conclusiones de los informes periciales presentados en autos. .

Ha quedado reconocido mediante la absolución de posiciones del señor intendente de la Municipalidad de Puerto Madryn que ese organismo construyó las torres ubicadas en las playas de la ciudad para ser utilizadas por los bañistas y a una distancia aproximada de 100 metros de la rambla costera (ver posiciones 1, 9 y 10 del pliego que en copia obra a fs. 120, a fs. 258/259) de cuyas características y emplazamiento se ocupan el acta de comprobación notarial de fs. 16 y el peritaje del ingeniero Juan Carlos Lopresti (fs. 301/311).

En la primera pieza, el escribano a cargo del registro N° 31 de la Provincia del Chubut, Enrique Juan Moore, manifiesta que "constituido conjuntamente con el requirente, siendo las diez horas del día de la fecha en la intersección de las arterias Luis Perlotti y Boulevard Brown a la altura del 900 de esta última calle, y en el sector playa, constató la existencia de una estructura metálica similar a las existentes en Brown y Gales (altura al 600 de la primera de las arterias); y Julio A. Roca y 28 de Julio (altura al 200 de la primera de las arterias)... Dichas estructuras se encuentran en la playa a una distancia aproximada a los ciento diez metros de la línea de altas mareas en dirección al mar y la bajamar a una distancia aproximada a los treinta metros. La estructura constatada donde nos encontramos ubicados está asentada en cuatro bases de concreto construida con caños de cinco metros y medio de altura aproximados. A los cuatro metros y cinco metros y medio

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2839

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