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Fallos: 315:2838 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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II) A fs. 81/90 se presenta la Municipalidad de Puerto Madryn. Realiza una negativa de carácter general respecto de las circunstancias invocadas en la demanda y da su propia versión de los hechos.

Rechaza en particular el relato del accidente, por cuanto de los propios dichos del actor surge que debió conocer la profundidad del agua que, de haberse arrojado al mar tal como lo afirma, debió sufrir lesiones que no se evidenciaron, y que, por lo demás, en la hoja de derivación de fs. 11 reconoció haberse caído y golpeado con la cabeza en la arena. Por otra parte su invocada condición de estudiante de biología marina evidencia que no pudo ignorar las condiciones del mar al momento de producirse el accidente. Todo ello deja claro que los hechos ocurrieron de manera diversa a la expuesta en la demanda.

Desecha la aplicación del segundo párrafo de la segunda parte del artículo 1113 del Código Civil por cuanto el actor asumió voluntariamente los riesgos y fue su actitud culposa la que dio origen al infortunio; y, en cuanto al planteo subsidiario basado en el art, T109 de aquel texto legal, sostiene que la culpa de la víctima obra como causal exculpatoria también en el sistema de responsabilidad subjetiva..

Cuestiona los alcances de la indemnización pretendida.

III) A fs. 96/102 contesta la Provincia del Chubut. Niega, en primer lugar, los hechos invocados en la demanda y sostiene, en lo que hace ala responsabilidad que sc le atribuye, que no media vínculo jurídico alguno que legitime la pretensión de la actora. Reconoce que el dominio de las playas, mares y ríos navegables pertenece a las provincias pero discrepa con el sentido que la actora adjudica a sus consecuencias. En ese aspecto y como lo sostiene la codemandada, el accidente que sufrió el señor Pose se debió a su propia actitud imprudente.

A juicio de la Provincia del Chubut hay otras razones que demuestran la falta de legitimación de la actora. En ese sentido, recuerda que el gobierno y los núcleos urbanos de la provincia están a cargo de las municipalidades, a las que les corresponde entender en lo atinente a la edificación, abastecimiento, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos y demás lugares de su dominio entre los que se encuentran, en el caso de la de Puerto Madryn, las playas situadas en su éjido. Otras disposiciones de naturaleza constitucional y leyes locales

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2838

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