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Fallos: 315:2750 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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aus Turicentro Viajes S. C., de billetes de vuelo por un valor mayor al que se hacía figurar en las copias -cupones de contaduría- que'sé rendían a la empresa Aerolíneas Argentinas, diferencias de las que se apropiaron. Esa irregularidad motivó el reclamo de la empresa aérea a la de turismo, la cual se hizo cargo finalmente de aquéllas. o .

3") Que la sala de cámara, al confirmar la resolución de la instancia anterior, señaló que si bien la empresa de turismo había abonado a Aerolíneas Argentinas las diferencias entre lo efectivamente percibido y lo que habría debido rendir, ello no era óbice para considerar que la maniobra .

delictiva estuviese orientada a dañar el patrimonio de la otrora empresa estatal (confr. fs. 73). Por su parte, el magistrado federal rechazó el conocimiento de la causa por entender que el ardid estuvo dirigido a Turicentro, cuya voluntad fue viciada, extremo que se puso de manifiesto al. presentara Aerolíneas Argentinas la liquidación de los pasajes vendidos por tramos cortos cuando en realidad se realizaron.viajes por trayecto mayores.

A ello agregó que la empresa de acronavegación sólo sufrió indirectamente las consecuencias derivadas del fraude padecido por la querellante (confr..

fs. 93/95). . . - .

4) Que, más allá de la naturaleza jurídica de la relación contractual que vinculaba a Turicentro Viajes S. C. con-Aerolíneas Argentinas -entonces empresa estatal- y de la eventual participación criminal de dependientes de la primera en el hecho denunciado, no cabe duda de que la conducta examinada tendió a lograr que esa empresa aérea se hiciera cargo de viajes cuyo valor era superior al efectivamente abonado. De hecho esos viajes se realizaron y sólo posteriormente, ante una auditoría contable en la sociedad transportadora, se advirtieron las diferencias entre aquellos cupones de contaduría y los de vuelo originales ( confr. fs. 51 y declaración testifical de fs. 52/53).

En síntesis, aquellos billetes de pasajes emitidos directamente por Turicentro Viajes S. C. tuvieron eficacia jurídica frente a Aerolíneas Argentinas en virtud de las reglas fijadas para aquella intermediación comercial, y la empresa, obligada por ellos, prestó el servicio, de modo que apa-' rece como la directamente perjudicada por la acción reseñada. —.

5) Que esta conclusión no se encuentra desvirtuada por la circunstancia de que la querellante, ante el reclamo pertinente, hubiera abonado a Acrolíneas Argentinas las sumas de dinero que surgían de comparar los respectivos documentos de vuelo con los de contaduría. desde que ello

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2750

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