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Fallos: 315:2748 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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cupón de contaduría que se remite a Aerolíneas Argentinas y el cupón de vuelo que se entrega al pasajero, con el consiguiente perjuicio económico para la referida agencia, al tener que responder ante la empresa aérea por los servicios realmente prestados.

A fs. 54 la Justicia de Instrucción, en resolución que fue confirmada a fs. 73 por la Sala II de la Cámara de ese fuero, declinó su competencia en favor de la justicia federal sobre la base de que la perjudicada en autos sería Aerolíneas Argentinas y sólo en forma indirecta la empresa de viajes, atento que lo que ésta debió abonarle a la primera lo fue en concepto de resarcimiento por el hecho ilícito de sus dependientes y en virtud de los principios de responsabilidad objetiva.

La justicia de excepción, por su parte al entender que Aerolíneas Argentinas sufrió indirectamente Jas consecuencias derivadas del fraude ala querellante, la que se vio obligada a resarcir el daño a la entonces empresa estatal, rechazó la competencia atribuida (fs. 93/95). ° También se consideró en esa oportunidad que, de comprobarse un efectivo perjuicio para aquélla, igualmente no le correspondería a ese fuero conocer de la maniobra, atento que según se desprende de los dichos del apoderado de Aerolíneas Argentinas, los hechos se habrían desarrollado en la ciudad de Rosario.

Con la insistencia de la Cámara quedó trabada esta contienda (fs. 101).

Coincido con el señor Juez Federal en cuanto a la falta de perjuicio directo para la entonces empresa estatal. Opino que ello es así pues la maniobra denunciada sería ineludiblemente advertida por aquélla, tal como en definitiva sucedió, al recibir de la firma Turicentro los cupones de contaduría y someterlos al cotejo con las copias de los cupones de vuelo (ver fs. 52). Frente a esa forma de control dista de ser posible que la compañía aérea pudo ser defraudada en este caso.

Por el contrario, advierto que la damnificada por el delito motivo del proceso sería la querellante al percibir tarifas menores que las correspondientes a los pasajes expedidos, y por los cuales debía responder ante la aerolínea.

No paso por alto que en la resolución de fs. 93, el magistrado federal sostiene que aun en el supuesto de corresponder el caso a la justicia de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2748

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