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Fallos: 315:2655 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 car a contrario sensu la doctrina citada, a mi criterio, correspondiendo entender en la causa a la justicia local. Asimismo V.S. tiene decidido que la acción fundada en la ley 9688 es de competencia de los "tribunales" del trabajo, aunque el Estado Nacional haya sido citado de saneamiento y las partes hayan aceptado la parti- — cipación del mismo tras su comparecencia. Ello por cuanto para decidir el Juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción enta- .

blada. (Fallos: 303:1231 ). En igual sentido cuando la demandada es la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Fallos: 306:886 ), o la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Fallos: 307:1682 ). .

Por lo tanto, soy de opinión que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 14 de septiembre de 1992. Oscar Luján Fappiano. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1992.

Vistos los autos: "Raúl Giacone plantea inhibitoria en autos: .

°Schonhoff, Omar Ignacio c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ indemnización enfermedad-accidente de trabajo (ley 9.688)" ". .

Considerando: — o . Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen .

precedente a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y vuelvan las actuaciones al tribunal de origen.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2655

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