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Fallos: 306:886 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que no admiten recursos deducidos ante tribunales locales medianiz fundamentos de orden procesal que bastan para su sustento, no son revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa ().


PABLO FRANCISCO DIVILIO
v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para determinar la competencia corresponde atender al relato de los heChos que la actora hace en su demanda (art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y al derecho que invoca como fundamento de :u pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones lanorales.

Teniendo ca cuenta lo dispuesto por el art. 20 de la ley 18.345, atento a los hechos expuestos en la demanda y dada la naturaleza laboral de la norma invocada como fundamento jurídico de la pretensión, corresponde a la justicia del trabajo conocer en la causa seguida contra la Municipalidad de la Ciudad de Buznos Aires, en la que se pretende el cobro de una indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en las normas de lá ley 9.688.


F DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VIII, como el señor juez a cargo del Juzgado Nacional Especia! de ) Fallos: 296:508 ; 297:52 ; 302:1134 , 1144.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-886

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