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Quedó planteada, en tales condiciones, una contienda de competencia negativa, que corresponde dirimir a esta Corte, en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58.
Creo necesario señalar, como primer acercamiento al tema, que la asignación de competencia tiene como fin la distribución de causas siguiendo criterios generales diferenciadores. En consecuencia, no puede obviarse que en el caso, está en juego la distribución de procesos según la materia.
Determinado ello, corresponde destacar que los intervinientes en el conflicto coinciden en que se está en presencia de la realización de actos de carácter mercantil entre comerciantes. Consecuentemente, cabría, en .
primer lugar, cóncluir que, por la naturaleza de la materia, corresponde la competencia al fuero comercial.
No obstante, no siempre el legislador ha otorgado tal competencia al fuero indicado, sino que en casos excepcionales y en forma expresa, asignó , jurisdicción en materias de esta índole a otros jueces de distintos fueros, por razones de ordenamiento de la actividad judicial, que no resulta rele" _vanteenesta instancia explicar.
Establecidos los aspectos generales del tema, cabe analizar si en el presente juicio, se da algún supuesto excepcional por el cual deba apartarse a los tribunales comerciales del conocimiento de las causas planteadas entre comerciantes, por un acto de igual naturaleza. .
Debo advertir que en la anterior legislación, vigente hasta la sanción de la ley 23.637, verbigracia, decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 22.093 en su artículo 46 inciso a, se había asignado la competencia en cau sas con origen en contratos de locación de obra y servicio, a la Justicia en lo Especial Civil y Comercial. Sin embargo, dicho artículo fue derogado por la nueva ley 23.637, de unificación del fuero antes indicado con la Justicia en lo Civil, quedando asf constituido un único fuero en lo Civil de la Capital Federal (art. I, primera parte, de la ley 23.637).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:265
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