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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
+ Iniciadas las presentes actuaciones ante el Juzgado Nacional de Comer cio N" 9, por solicitud de la actora, se remiten las actuaciones al Fiscal de Primera Instancia, quien se expide en favor de la competencia del juez previniente. .
No obstante ello, este magistrado declaró su incompetencia a fs. 25, resolución que apelada por el Ministerio Público, recibe opinión en contrario del fiscal de Cámara a fs. 30.
El tribunal de alzada, a fs. 34, confirmó la resolución del juez de Primera Instancia, ratificando la incompetencia del fuero comercial en orden a lo expresamente dispuesto en el artículo 43 bis, inciso c, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23.637, que requiere para asignar los juicios derivados de locación de obra o servicio, que el locador sea un comerciante matriculado. —.
Remitidas las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil, el juez a cargo del Juzgado N° 6, a quien se le asignó la causa, se declaró a fs. 34 incompetente para entender en ella, coincidentemente con lo dictaminado por el Ministerio Público, sobre la base de la naturaleza mercantil del negocio jurídico en cuestión, así como por sustanciarse él juicio entre comerciantes. .
Destacó que la norma general dispone la asignación al fuero comercial, de causas con origen en actos de comercio y que de mediar excepciones a dicho principio éstas deben ser reguladas expresamente, lo que no ocurre en la especie.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:264
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