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Fallos: 315:268 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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as portes Los Andes S.A.C.E.I.", pronunciamiento del 27 de diciembre de 1990). .

49) Que este nuevo ordenamiento modifica el régimen impuesto por leyes anteriores que asignaban a un solo fuero competencia para entender en todos los procesos derivados de contratos de locación de obra (v.gr., al civil, la ley 16.732 y, al -entonces- especial en lo civil y comercial, la ley 22.093).

5) Que, en estas condiciones, a criterio de esta Corte, una adecuada hermenéutica del referido art. 43 bis, inc. c), del decreto-ley 1285/58 (ley 23.637), conduce a concluir que la justicia civil es competente para entender en todos los procesos derivados de contratos de locación de obra, de servicios, y de contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquéllos, salvo que el locador sea comerciante matriculado o sociedad comercial, en cuyo caso es competente la justicia comercial; y, si se pretende hacer efectiva en el mismo proceso la responsabilidad civil del profesional interviniente, resultan indiferentes las condiciones personales del locador y también en este caso corresponde intervenir al fuero civil.

Esta conclusión refleja una solución acorde con los criterios clásicos vigentes en materia de reglas de competencia y congruente con la finalidad perseguida por la ley 23.637, de conservar -en principio- la competencia previa de ambos fueros en cabeza del fuero civil; armonía de la que no puede prescindirse, pues la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y a los fines que la informan, propósito que no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (Fallos: 302:973 y 308:2246 ). En efecto, la atribución al fuero civil de los casos regidos por las normas aplicables al contrato de locación de obra (procesos derivados de estos contratos y de aquellos atípicos a los cuales se aplica el mismo ordenamiento) configura una hipótesis de competencia ratione materiae conforme art. 43 del decreto-ley 1285/58, texto según ley cit.); la remisión al fuero comercial de aquellos casos en que el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad comercial -que así constituye la única innovación-, establece una excepción ratione personae; y la intervención del fuero civil en todos los casos cuando se plantee la responsabilidad ci

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-268

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