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Fallos: 315:263 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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competente la justicia comercial; y, si se pretende hacer efectiva en el mismo proceso la responsabilidad civil del profesional interviniente, resultan indiferentes las condiciones personales del locador y también corresponde intervenir al fuero civil.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y alos fines que la informan, propósito que no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal. . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Locación de obra.

La distinción basada en el carácter de comerciante matriculado o sociedad comercial del locador a los fines de determinar la competencia del fuero comercial aventa la posibilidad de que se generen repetidos conflictos de interpretación, contrariamente a lo que sucedería si aquella encontrara fundamento en la naturaleza de la contratación, debido a las dificultades que para su determinación podrían presen tarse en cada caso concreto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Locación de obra.

Si el locador de obra que demanda reconoce no estar matriculado como comerciante a pesar de considerarse empresario individual, dicha calidad no es suficiente para que la causa quede sometida a la competencia comercial ya que el contrato referido está regido por el Código Civil y aquélla no suple los requisitos taxativamente exigidos por el art. 43 bis, inc. c), del decreto-ley 1285/58, (según ley 23.637) para hacer excepción al principio sentado en el art. 43 del mismo ordenamiento legal , Voto del Dr. Augusto César Belluscio). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Locación de obra. .

Para decidir la atribución de competencia en materia de juicios derivados de cone. tratos de locación de obra corresponde atender a la naturaleza mercantil o civil del acto jurídico determinante de la pretensión, prescindiendo del hecho de que las par tesosólounadeellas revista la calidad de comerciante, salvo el supuesto contemplado en el inc. c) "in fine" del art. 43 bis del decreto-ley 1285/58, o sea cuando se demande por la responsabilidad civil del profesional (art. 43, inc. c), del citado cuerpo legal) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-263

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