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Fallos: 315:2641 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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9") Que ello sentado, corresponde ahora considerar el agravio relativo a la prescripción.

Como punto de partida, ha de establecerse que el instituto de la prescripción debe ser aplicado con suma prudencia y siguiendo pautas de interpretación estrictas, llegándose incluso a descartársela en los casos de duda sobre si ésta se encuentra o no cumplida. Esto porque ella trae como consecuencia la pérdida de la pretensión protegida por la acción, consecuencia que sólo debe admitirse con extrema cautela.

10) Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, no puede prescindirse de considerar como un elemento relevante para la dilucidación de la cuestión referente al citado 1 :stituto liberatorio, el documento suscripto por las partes el 21 de diciembre de 1979 cuya agregación en autos fuera promovida por la parte actora.

Aquél, que en copia certificada obra a fs. 28:./287, consiste en una escritura pública celebrada por ante Escribano General del Gobierno de la Nación, que en lo que aquí interesa, da cuenta del modo en que se abonó el precio de compra y de la forma y alcance con que se transmitieron los derechos referidos al inmueble que integraba la unidad gráfica n° 6.

Dice allí: "En tal virtud se realiza esta venta por el precio de CUAREN TA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS moneda nacional o sea CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS Ley 18.188, cuyo pago se efectúa en la siguiente forma: ocho mil pesos Ley 18.188 que la representante del ESTADO NACIONAL ARGENTINO los ha recibido antes de ahora en calidad de seña y a cuenta de precio; y el saldo restante o sea la suma de cuatrocientos cuarenta y siete mil pesos ley 18.188 la recibe en este acto de parte del doctor Balestra de lo que doy fe; por ser en mi presencia, por cuyas sumas le otorga el mas eficaz recibo y carta de pago en forma. En consecuencia le cede y transfiere todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que a lo vendido tenía su representado a quien obliga al saneamiento en caso de evicción con arreglo a derecho. Por su parte el doctor Balestra, impuesto de los términos de esta escritura de venta otorgada a favor de su representada la sociedad "La Editorial S.A., su quiebra", le presta su conformidad y aceptación: por ser lo convenido, declarando que ésta tiene la posesión real y efectiva del inmueble que por la presente escritura adquiere". .

- N .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2641

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